martes, 31 de marzo de 2015

RECURSOS HUMANOS


Políticas y objetivos de los recursos humanos
INTRODUCION
 Se dará a conocer en una pequeña descripción donde se consolidaran todas las políticas que regularan la gestión del talento humano de nuestro proyecto.

Es responsabilidad del Director, Jefes y todos los empleados, el cumplimiento de los lineamientos que aquí se establecen

El área de recursos humanos deberá asegurarse que se dé fiel cumplimiento y que se realice las actividades que fueran necesarias

OBEJITVOS
Este manual tiene como propósito consolidar los lineamientos que regulan la administración del recurso humano, a fin de que el ismo alcance los objetivos con eficiencia y eficacia.

OBJETIVOS ESPECIFICOS
·         elevar la productividad del personal, a través de los diferentes procesos de la gestión del recurso humano.
·         Brindar los lineamientos para ejercer una adecuada gestión del recurso humano, estableciendo las obligaciones derechos de los funcionarios y empleados

POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS
1.    RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACION DE PERSONAL
a.    REQUERIMIENTO DE PERSONAL.
Toda contratación de personal se realizará a través de la Gerencia Administrativa Financiera, con la autorización de la Dirección Ejecutiva, y la plaza a ser contratada debe estar incluida en la estructura organizativa aprobada por el Consejo Directivo.
b.      RECLUTAMIENTO.
El reclutamiento es el primer paso del proceso de selección del personal, el cual se identifica y atrae a candidatos aptos para cubrir vacantes, buscando idoneidad para la plaza disponible.
c.       SELECCIÓN DE PERSONAL.
La selección de la persona que ocupará una vacante, se llevará a cabo por medio de diferentes actividades que permitan elegir al candidato para la posición a contratar. Este proceso incluirá revisión de currículum para determinar si cumplen con el perfil, entrevistas, evaluaciones, verificación de referencias laborales y cuando sea pertinente pruebas psicológicas.
d.      CONTRATACION
La contratación del personal la hará por medio del Director Ejecutivo, a través del respectivo contrato de prestación de servicio. El monto de la remuneración de la plaza establecido en el documento de solicitud de selección y contratación de personal y se considera como el máximo a pagar, sin embargo podrán establecerse categorías con el propósito de:
 a) generar ahorros para la institución,
 b) incentivar el desarrollo del personal en los puestos de trabajo
c) premiar el buen desempeño del trabajador por medio de aumentos de salario.
2.    GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL
a.    ASISTENCIA DEL PERSONAL
El área de Recursos Humanos se encargará de dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de asistencia y permisos, y cada jefe deberá verificar la permanencia de los empleados subordinados en su lugar de trabajo.
b.    PERMISOS Y LICENCIAS
- Las licencias serán concedidas con goce de sueldo por enfermedad, alumbramiento, Enfermedad gravísima de parientes cercanos, duelo, desempeño de misiones oficiales o motivos Personales, hasta por el tiempo máximo establecido en la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias De los Empleados Públicos.
3.    CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES
Las infracciones por acción u omisión, se clasificaran en: leves, graves y muy graves
a.    INFRACCIONES LEVES
1. Proferir expresiones que irrespeten la dignidad o los derechos de cualquiera de las personas con las cuales se relacionen en función de sus cargos.
2. La inasistencia a las labores por un día sin causa justificada.
3. No presentarse a la hora correspondiente o retirarse del trabajo sin permiso, hasta en cuatro ocasiones en un mismo mes.
4. La realización de actos indecorosos en el lugar de trabajo.
5. El retraso injustificado en la ejecución de tareas.
6. La falta de atención oportuna y diligente a los clientes tanto externos como internos.
7. La inasistencia a reuniones, agendas y otras actividades relacionadas con el puesto de trabajo, a los cuales haya sido convocado en razón de su cargo o esté bajo su responsabilidad sin causa que lo justifique.
8. La realización de actividades políticas, religiosas o comerciales durante la jornada de labores.
b.    INFRACCIONES GRAVES
1. El incumplimiento reiterado o negligente de las instrucciones que se le imparten, así como de las misiones que se les asignen.
2. La inasistencia, asistencia sin aprovechamiento, inadecuada participación a las actividades de inducción, capacitación o desarrollo para las que sean convocados.
3. El retraso injustificado en la ejecución de sus tareas cuando con ello se hubiere causado daño a la institución o a terceros.
4. La inasistencia a las labores por dos días consecutivos o alternos, sin causa justificada.
5. No presentarse a la hora correspondiente o retirarse del trabajo sin permiso, para lo cual se aplicará los descuentos correspondientes de conformidad al instructivo que se emita para tal efecto.
6. La negativa a ejecutar actividades o resolver asuntos, que le hayan sido encomendados.
7. La reincidencia en infracciones leves.
c.    INFRACCIONES MUY GRAVES.
1. La realización de actos de notoria inmoralidad, tanto dentro como fuera de la institución.
2. La inasistencia injustificada a las labores por más de dos días, consecutivos o no, en un mismo
Mes.
3. El abuso de autoridad o la ejecución de actos arbitrarios.
4. La comisión de cualquier delito durante el desempeño de sus funciones.
5. Por negligencia reiterada del trabajador.
d.    SANCIONES
Las infracciones u omisiones anteriormente señaladas serán sancionadas sin perjuicio de las acciones penales o civiles a las que haya lugar, así:
 a. Infracciones leves, con amonestación verbal o escrita.
b. Infracciones graves con una suspensión de hasta 30 días, según la infracción cometida.
c. Infracciones muy graves con destitución.
4.    FORMA DE IMPONER LAS SANCIONES
a.     AMONESTACION VERBAL
La amonestación verbal procede cuando los funcionarios o empleados comenten faltas leves. En estos casos el jefe inmediato llamará en privado al funcionario o empleado haciéndole las observaciones del caso y previniéndolo de las consecuencias legales de continuar con esa clase de conducta. El jefe inmediato deberá elaborar la Acción de Personal por la amonestación verbal, y será remitida a Recursos Humanos para que sea anexada al expediente. Si el funcionario o empleado no firma la Acción se dejará constancia en la misma, para lo cual se establecerá un testigo que dé constancia de ellos y que firmará la misma.
b.    AMONESTACION ESCRITA
Esta será impuesta por el jefe de la unidad a la que pertenezca el funcionario o empleado y la comunicará a éste por medio de la Acción de Personal, indicando la infracción cometida y señalando que es amonestación escrita. El jefe inmediato remitirá el formulario de Acción de Personal a Recursos Humanos, para que sea anexada al expediente.
c.    SUSPENSION SIN GOCE DE SUELDO
El jefe inmediato, al tener conocimiento de alguna infracción grave cometida por el empleado subordinado, levantará Acta de Amonestación la cual deberá firmar el empleado y en la cual se dejará constancia de la infracción cometida.
Las sanciones por no presentarse a la hora correspondiente o retirarse del trabajo, no necesitarán autorización del Director Ejecutivo y se procederá conforme al instructivo que se emita para tal fin.
d.    DESPIDO
Se enviará copia al funcionario o empleado infractor y transcurrido tres días hábiles si no contestare, se presumirán ciertas las razones expuestas y se pronunciará la sentencia que corresponda sin más trámite ni diligencia. En casos de despido, el funcionario o empleado infractor deberá efectuar entrega de los bienes que tenía bajo su responsabilidad en coordinación con el Encargado de Activo Fijo o quien tenga asignada esta función.
SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL
            A través de sus funcionarios y empleados, darán cumplimiento al instructivo
            Que en materia de seguridad e higiene ocupacional se elaborara, el cual
            Contendrán las medidas para prevenir accidentes, así como las acciones a
            Tomar para casos de emergencia
           
El área de recursos humanos fomentara una cultura de prevención de riesgos en los lugares de trabajo, así como realizara las acciones necesarias para incrementar la salud en el trabajo




OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS

ARTÍCULO 2o. Son obligaciones del Patrono:

a). Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan.

b). Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución.

c). Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médico laboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística médico social.

d). Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional.

e). El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.

f). Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo.

g). Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.


OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 3o. Son obligaciones de los trabajadores:

a). Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del Artículo anterior.

b). Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo.

c). Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distinto a los que les han sido asignados.

d). Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosos, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos.

e). Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.

f). No introducir bebidos u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores.

SERVICIOS DE HIGIENE

ARTÍCULO 17. Todos los establecimientos de trabajo (a excepción de las empresas mineras, canteras y demás actividades extractivas) en donde exista alcantarillado público, que funcionen o se establezcan en el territorio nacional, deben tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno (1) por cada quince (15) trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.

PARÁGRAFO 1o. Los artefactos sanitarios (inodoros, orinales, lavamanos), deben ser construidos de un material impermeable inoxidable, y con acabado liso que facilite la limpieza, porcelana, pedernal, hierro esmaltado, cementa y gres impermeable, mosaico, granito.

PARÁGRAFO 2o. Cuando los lavamanos sean comunes o colectivos, se puede considerar que cada sesenta (60) centímetros longitudinales con su grifo correspondiente, equivale a un lavamanos individual.

PARÁGRAFO 3o. Los orinales colectivos tendrán su fondo con un desnivel por lo menos del cinco por ciento (5%) y hacia el desagüe, y se considerará que cada sesenta (60) centímetros de longitud equivalen a un orinal individual.

PARÁGRAFO 4o. Los orinales no se podrán colocar contra un muro de ladrillo, madera u otro material permeable. La parte de atrás del orinal, sus lados y el piso, se deben cubrir con baldosín, mosaico, o granito.

ARTÍCULO 18. Se instalarán baños de ducha con agua fría y caliente, especialmente para los trabajadores ocupados en operaciones calurosas, sucias o polvorientas, y cuando estén expuestos a substancias tóxicas, infecciosas o irritantes de la piel.

ARTÍCULO 19. Cada inodoro debe ocupar un compartimiento separado y tener una puerta de cierre automático. Los pisos y las paredes, hasta una altura de 1,20 metros, deben ser de un material impermeable (de preferencia, baldosín de porcelana), resistente a la humedad. El resto de las paredes y los cielorrasos, deben ser acabados con pinturas lavables. Los tabiques que separan los compartimientos no deben necesariamente tener la altura de la pieza, pero su altura no será menor de 1,80 metros; se debe dejar entre el piso y el comienzo del tabique una distancia de 10 centímetros para facilitar su limpieza.

En instalaciones nuevas, el espacio mínimo para inodoros, orinales y lavamanos debe ceñirse a las siguientes dimensiones:

Anchura Mínima
Profundidad Mínima
Espacio Mínimo
Inodoros     80 Cms
120 Cms
0.96 m2
Orinales      60 Cms


Lavamanos 60 Cms



ARTÍCULO 20. Los pisos de los sanitarios deben tener sus desagües o sumideros, en la proporción de uno (1) por cada quince (15) metros cuadrados de piso. El desnivel del piso hacia el sumidero será por lo menos de 1 a 12 por ciento.

ARTÍCULO 21. Los cuartos sanitarios deben tener sus ventanas para ventilación forzada que produzca seis (6) cambios de aire por hora.

PARÁGRAFO. La iluminación debe ser suficiente para asegurar una intensidad uniforme por lo menos de 30 bujías pié, equivalente a 300 lux.

ARTÍCULO 22. Los establecimientos de trabajo con ocupaciones en las cuales haya exposición excesiva a polvo, suciedad, calor, humedad, humos, vapores, etc., deben tener salones especiales destinados a facilitar el cambio de ropas de los trabajadores, separados por sexos, y se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza y protegidos convenientemente contra insectos y roedores. Estas salas o cuartos deben estar constituidas por casilleros individuales (lookers metálicos), para guardar la ropa.

PARÁGRAFO 1o. En aquellos establecimientos de trabajo en que los trabajadores están expuestos a substancias tóxicas, infecciosas, o irritantes se deben suministrar casilleros dobles para evitar que su ropa ordinaria se ponga en contacto con la ropa de trabajo.

PARÁGRAFO 2o. En todos los establecimientos de trabajo en donde haya concurrencia de más de diez (10) trabajadores, se instalarán los respectivos lookers metálicos individuales.

PARÁGRAFO 3o. En las partes superior e inferior de las puertas de los casilleros se deben dejar pequeñas aberturas de ventilación con el fin de inducir la circulación interior del aire.

PARÁGRAFO 4o. La ventilación en los cuartos para cambio de ropas debe ser satisfactoria, y la iluminación debe ser suficiente, con intensidad uniforme de unas 20 bujías/pié.

ARTÍCULO 23. El agua para consumo humano debe ser potable, es decir, libre de contaminaciones físicas, químicas y bacteriológicas, Para la provisión de agua para beber se deben instalar fuentes de agua con vasos individuales, o instalarse surtidores mecánicos, Los surtidores mecánicos deben cumplir con las siguientes especificaciones:

a). El chorro de la fuente debe emanar de una boquilla de material impermeable, e inoxidable, colocada con un ángulo de 45o. con la vertical, aproximadamente, de manera que el chorro sea producido en dirección oblicua, evitando en esta forma que la boquilla o abertura sea contaminada por salpicaduras de agua o saliva. La boquilla no debe ser inundada o sumergida en el caso de un atascamiento de la fuente.

b). La boquilla debe estar protegida por guardas de materiales inoxidables, para evitar que las personas puedan tener contacto con ella.

c). El chorro inclinado que mana de la boquilla no debe tocar las guardas, para evitar las salpicaduras.

d). La taza será construida de modo que no se produzca salpicadura en el sitio donde el chorro caiga sobre la taza.

e). La tubería de entrada de agua a la fuente estará provisto de válvula ajustable con su llave, para regular la rata de flujo del chorro, cuya intensidad debe permitir beber cómodamente sin que las personas se acerquen a menos de 15 centímetros de la boquilla. La válvula usada por el público servirá solo para abrir y cerrar el chorro de agua.

f). La fuente se instalará a una altura que de la mayor comodidad a las personas que la utilicen.

Cuando se empleen vasos individuales, estos deben estar en un estuche; además, debe haber un recipiente para los vasos usados. Queda prohibido el uso de vasos comunes.

ARTÍCULO 24. Se debe instalar, por lo menos, un sistema de suministro de agua para beber, por cada cincuenta (50) trabajadores. Si se usa hielo para enfriar el agua, se evitará el contacto directo del hielo con el agua. Se prefieren cámaras de enfriamiento con tuberías a través de las cuales circule el agua; sin embargo, si no se dispone de éstas, se puede usar un recipiente cerrado con su compartimiento separado para el hielo, y su llave para la salida del agua fresca. En ningún caso se permitirá el uso de recipientes abiertos, de los que haya que verter o extraer el agua mediante tazas.

ARTÍCULO 25. En los establecimientos de trabajo, los comedores, casinos, se deberán ubicar fuera de los lugares de trabajo, y separados de otros locales, y de focos insalubres o molestos.

ARTÍCULO 26. Los pisos, paredes y techos serán lisos y de fácil limpieza. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada. Las aberturas hacia el exterior, deben estar provistas de anjeo, y las puertas deben cerrar automáticamente.

ARTÍCULO 27. Todos los gases, humos y vapores producidos y dispersados en la cocina, serán extraídos por ventilación local constituida por una campana de succión, colector, ventilador y ducto de salida con sombrerete; se suministrará aire de reemplazo en el lugar donde se instale el sistema de ventilación.

ARTÍCULO 28. Se mantendrá en todo momento limpio el local; los residuos de los alimentos o sobrantes se depositarán en un recipiente cerrado para su evacuación. Se conservarán los alimentos que se descomponen a temperatura ambiente, en neveras o congeladores. Se dispondrá de agua potable para el cocimiento de las comidas y para el lavado de los utensilios de la cocina.

(SEGÚN RESOLUCION 2400 DE 1979 DE MAYO 22) SE LE DARA MAYOR PRIORIDAD A LA RESOLUCION 2400 RESPECTO A LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

 (DECRETO 0723 DEL 15 DE ABRIL DEL 2013) DECRETO 0723 DE CONTRATACION Y SEGURIDAD SOCIAL




No hay comentarios.:

Publicar un comentario