Políticas y
objetivos de los recursos humanos
INTRODUCION
Se dará a conocer en una pequeña descripción
donde se consolidaran todas las políticas que regularan la gestión del talento
humano de nuestro proyecto.
Es
responsabilidad del Director, Jefes y todos los empleados, el cumplimiento de
los lineamientos que aquí se establecen
El
área de recursos humanos deberá asegurarse que se dé fiel cumplimiento y que se
realice las actividades que fueran necesarias
OBEJITVOS
Este
manual tiene como propósito consolidar los lineamientos que regulan la
administración del recurso humano, a fin de que el ismo alcance los objetivos
con eficiencia y eficacia.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
·
elevar la productividad
del personal, a través de los diferentes procesos de la gestión del recurso
humano.
·
Brindar los lineamientos
para ejercer una adecuada gestión del recurso humano, estableciendo las
obligaciones derechos de los funcionarios y empleados
POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS
1. RECLUTAMIENTO,
SELECCIÓN Y CONTRATACION DE PERSONAL
a.
REQUERIMIENTO DE PERSONAL.
Toda contratación de personal se realizará a través de la Gerencia
Administrativa Financiera, con la autorización de la Dirección Ejecutiva, y la
plaza a ser contratada debe estar incluida en la estructura organizativa
aprobada por el Consejo Directivo.
b. RECLUTAMIENTO.
El reclutamiento es el
primer paso del proceso de selección del personal, el cual se identifica y
atrae a candidatos aptos para cubrir vacantes, buscando idoneidad para la plaza
disponible.
c. SELECCIÓN DE PERSONAL.
La selección de la
persona que ocupará una vacante, se llevará a cabo por medio de diferentes
actividades que permitan elegir al candidato para la posición a contratar. Este
proceso incluirá revisión de currículum para determinar si cumplen con el
perfil, entrevistas, evaluaciones, verificación de referencias laborales y
cuando sea pertinente pruebas psicológicas.
d. CONTRATACION
La contratación del
personal la hará por medio del Director Ejecutivo, a través del respectivo
contrato de prestación de servicio. El monto de la remuneración de la plaza
establecido en el documento de solicitud de selección y contratación de
personal y se considera como el máximo a pagar, sin embargo podrán establecerse
categorías con el propósito de:
a) generar ahorros para la institución,
b) incentivar el desarrollo del personal en
los puestos de trabajo
c) premiar el buen
desempeño del trabajador por medio de aumentos de salario.
2. GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL PERSONAL
a.
ASISTENCIA DEL PERSONAL
El área de Recursos
Humanos se encargará de dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia
de asistencia y permisos, y cada jefe deberá verificar la permanencia de los
empleados subordinados en su lugar de trabajo.
b.
PERMISOS Y LICENCIAS
- Las licencias serán concedidas con goce de sueldo por enfermedad, alumbramiento, Enfermedad gravísima de parientes cercanos, duelo, desempeño de misiones oficiales o motivos Personales, hasta por el tiempo máximo establecido en la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias De los Empleados Públicos.
- Las licencias serán concedidas con goce de sueldo por enfermedad, alumbramiento, Enfermedad gravísima de parientes cercanos, duelo, desempeño de misiones oficiales o motivos Personales, hasta por el tiempo máximo establecido en la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias De los Empleados Públicos.
3. CLASIFICACIÓN DE
INFRACCIONES
Las infracciones por acción u omisión, se clasificaran en: leves, graves
y muy graves
a.
INFRACCIONES LEVES
1. Proferir expresiones que
irrespeten la dignidad o los derechos de cualquiera de las personas con las
cuales se relacionen en función de sus cargos.
2. La inasistencia a las labores por
un día sin causa justificada.
3. No presentarse a la hora
correspondiente o retirarse del trabajo sin permiso, hasta en cuatro ocasiones
en un mismo mes.
4. La realización de actos indecorosos
en el lugar de trabajo.
5. El retraso injustificado en la
ejecución de tareas.
6. La falta de atención oportuna y
diligente a los clientes tanto externos como internos.
7. La inasistencia a reuniones,
agendas y otras actividades relacionadas con el puesto de trabajo, a los cuales
haya sido convocado en razón de su cargo o esté bajo su responsabilidad sin
causa que lo justifique.
8. La realización de actividades
políticas, religiosas o comerciales durante la jornada de labores.
b.
INFRACCIONES GRAVES
1.
El incumplimiento reiterado o negligente de las instrucciones que se le
imparten, así como de las misiones que se les asignen.
2.
La inasistencia, asistencia sin aprovechamiento, inadecuada participación a las
actividades de inducción, capacitación o desarrollo para las que sean
convocados.
3.
El retraso injustificado en la ejecución de sus tareas cuando con ello se
hubiere causado daño a la institución o a terceros.
4.
La inasistencia a las labores por dos días consecutivos o alternos, sin causa
justificada.
5.
No presentarse a la hora correspondiente o retirarse del trabajo sin permiso,
para lo cual se aplicará los descuentos correspondientes de conformidad al
instructivo que se emita para tal efecto.
6.
La negativa a ejecutar actividades o resolver asuntos, que le hayan sido
encomendados.
7.
La reincidencia en infracciones leves.
c.
INFRACCIONES MUY GRAVES.
1. La
realización de actos de notoria inmoralidad, tanto dentro como fuera de la
institución.
2.
La inasistencia injustificada a las labores por más de dos días, consecutivos o
no, en un mismo
Mes.
3.
El abuso de autoridad o la ejecución de actos arbitrarios.
4.
La comisión de cualquier delito durante el desempeño de sus funciones.
5.
Por negligencia reiterada del trabajador.
d.
SANCIONES
Las
infracciones u omisiones anteriormente señaladas serán sancionadas sin
perjuicio de las acciones penales o civiles a las que haya lugar, así:
a. Infracciones leves, con amonestación verbal
o escrita.
b.
Infracciones graves con una suspensión de hasta 30 días, según la infracción
cometida.
c.
Infracciones muy graves con destitución.
4.
FORMA DE IMPONER LAS SANCIONES
a. AMONESTACION VERBAL
La amonestación
verbal procede cuando los funcionarios o empleados comenten faltas leves. En
estos casos el jefe inmediato llamará en privado al funcionario o empleado
haciéndole las observaciones del caso y previniéndolo de las consecuencias
legales de continuar con esa clase de conducta. El jefe inmediato deberá
elaborar la Acción de Personal por la amonestación verbal, y será remitida a
Recursos Humanos para que sea anexada al expediente. Si el funcionario o
empleado no firma la Acción se dejará constancia en la misma, para lo cual se
establecerá un testigo que dé constancia de ellos y que firmará la misma.
b. AMONESTACION ESCRITA
Esta será impuesta
por el jefe de la unidad a la que pertenezca el funcionario o empleado y la
comunicará a éste por medio de la Acción de Personal, indicando la infracción
cometida y señalando que es amonestación escrita. El jefe inmediato remitirá el
formulario de Acción de Personal a Recursos Humanos, para que sea anexada al
expediente.
c. SUSPENSION SIN GOCE DE
SUELDO
El jefe inmediato,
al tener conocimiento de alguna infracción grave cometida por el empleado
subordinado, levantará Acta de Amonestación la cual deberá firmar el empleado y
en la cual se dejará constancia de la infracción cometida.
Las sanciones por
no presentarse a la hora correspondiente o retirarse del trabajo, no
necesitarán autorización del Director Ejecutivo y se procederá conforme al
instructivo que se emita para tal fin.
d. DESPIDO
Se enviará copia al
funcionario o empleado infractor y transcurrido tres días hábiles si no
contestare, se presumirán ciertas las razones expuestas y se pronunciará la
sentencia que corresponda sin más trámite ni diligencia. En casos de despido,
el funcionario o empleado infractor deberá efectuar entrega de los bienes que
tenía bajo su responsabilidad en coordinación con el Encargado de Activo Fijo o
quien tenga asignada esta función.
SEGURIDAD E
HIGIENE OCUPACIONAL
A través de sus funcionarios y empleados, darán cumplimiento al
instructivo
Que en materia de
seguridad e higiene ocupacional se elaborara, el cual
Contendrán las medidas
para prevenir accidentes, así como las acciones a
Tomar para casos de
emergencia
El área de recursos humanos fomentara una cultura de
prevención de riesgos en los lugares de trabajo, así como realizara las
acciones necesarias para incrementar la salud en el trabajo
OBLIGACIONES DE
LOS PATRONOS
ARTÍCULO 2o. Son obligaciones
del Patrono:
a). Dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas legales
en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación,
y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que
les correspondan.
b). Proveer y
mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y
seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución.
c). Establecer un
servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos
que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a
juicio de los encargados de la salud Ocupacional del Ministerio, debidamente
organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos,
exámenes periódicos y asesoría médico laboral y los que se requieran de acuerdo
a las circunstancias; además llevar una completa estadística médico social.
d). Organizar y
desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y
Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores)
de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas
respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional.
e). El Comité de
Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de
Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de
los trabajadores en donde no exista sindicato.
f). Aplicar y
mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección
de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones
o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de
trabajo.
g). Suministrar
instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier
ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la
forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
OBLIGACIONES DE
LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 3o. Son obligaciones
de los trabajadores:
a). Dar
cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene
y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación
que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del Artículo
anterior.
b). Utilizar y
mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de
trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección
personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares
de trabajo.
c). Abstenerse de
operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distinto a
los que les han sido asignados.
d). Dar aviso
inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosos, o
fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y
sistemas de control de riesgos.
e). Acatar las
indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de
la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros
auxilios.
f). No introducir
bebidos u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo
ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes,
estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en
la ejecución de sus labores.
SERVICIOS DE
HIGIENE
ARTÍCULO 17. Todos los establecimientos
de trabajo (a excepción de las empresas mineras, canteras y demás actividades
extractivas) en donde exista alcantarillado público, que funcionen o se
establezcan en el territorio nacional, deben tener o instalar un inodoro un
lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno (1) por cada quince (15)
trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos
indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes
de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.
PARÁGRAFO
1o. Los artefactos sanitarios (inodoros, orinales,
lavamanos), deben ser construidos de un material impermeable inoxidable, y con
acabado liso que facilite la limpieza, porcelana, pedernal, hierro esmaltado,
cementa y gres impermeable, mosaico, granito.
PARÁGRAFO
2o. Cuando los lavamanos sean comunes o colectivos, se
puede considerar que cada sesenta (60) centímetros longitudinales con su grifo
correspondiente, equivale a un lavamanos individual.
PARÁGRAFO
3o. Los orinales colectivos tendrán su fondo con un
desnivel por lo menos del cinco por ciento (5%) y hacia el desagüe, y se
considerará que cada sesenta (60) centímetros de longitud equivalen a un orinal
individual.
PARÁGRAFO
4o. Los orinales no se podrán colocar contra un muro de
ladrillo, madera u otro material permeable. La parte de atrás del orinal, sus
lados y el piso, se deben cubrir con baldosín, mosaico, o granito.
ARTÍCULO 18. Se instalarán
baños de ducha con agua fría y caliente, especialmente para los trabajadores
ocupados en operaciones calurosas, sucias o polvorientas, y cuando estén
expuestos a substancias tóxicas, infecciosas o irritantes de la piel.
ARTÍCULO 19. Cada inodoro debe
ocupar un compartimiento separado y tener una puerta de cierre automático. Los
pisos y las paredes, hasta una altura de 1,20 metros, deben ser de un material
impermeable (de preferencia, baldosín de porcelana), resistente a la humedad.
El resto de las paredes y los cielorrasos, deben ser acabados con pinturas
lavables. Los tabiques que separan los compartimientos no deben necesariamente
tener la altura de la pieza, pero su altura no será menor de 1,80 metros; se
debe dejar entre el piso y el comienzo del tabique una distancia de 10
centímetros para facilitar su limpieza.
En instalaciones
nuevas, el espacio mínimo para inodoros, orinales y lavamanos debe ceñirse a
las siguientes dimensiones:
Anchura Mínima
|
Profundidad Mínima
|
Espacio Mínimo
|
Inodoros 80 Cms
|
120 Cms
|
0.96 m2
|
Orinales 60 Cms
|
||
Lavamanos 60 Cms
|
ARTÍCULO 20. Los pisos de los
sanitarios deben tener sus desagües o sumideros, en la proporción de uno (1)
por cada quince (15) metros cuadrados de piso. El desnivel del piso hacia el
sumidero será por lo menos de 1 a 12 por ciento.
ARTÍCULO 21. Los cuartos
sanitarios deben tener sus ventanas para ventilación forzada que produzca seis
(6) cambios de aire por hora.
PARÁGRAFO. La iluminación
debe ser suficiente para asegurar una intensidad uniforme por lo menos de 30
bujías pié, equivalente a 300 lux.
ARTÍCULO 22. Los
establecimientos de trabajo con ocupaciones en las cuales haya exposición
excesiva a polvo, suciedad, calor, humedad, humos, vapores, etc., deben tener
salones especiales destinados a facilitar el cambio de ropas de los
trabajadores, separados por sexos, y se mantendrán en perfectas condiciones de
limpieza y protegidos convenientemente contra insectos y roedores. Estas salas
o cuartos deben estar constituidas por casilleros individuales (lookers
metálicos), para guardar la ropa.
PARÁGRAFO
1o. En aquellos establecimientos de trabajo en que los
trabajadores están expuestos a substancias tóxicas, infecciosas, o irritantes
se deben suministrar casilleros dobles para evitar que su ropa ordinaria se
ponga en contacto con la ropa de trabajo.
PARÁGRAFO
2o. En todos los establecimientos de trabajo en donde
haya concurrencia de más de diez (10) trabajadores, se instalarán los
respectivos lookers metálicos individuales.
PARÁGRAFO
3o. En las partes superior e inferior de las puertas de
los casilleros se deben dejar pequeñas aberturas de ventilación con el fin de
inducir la circulación interior del aire.
PARÁGRAFO
4o. La ventilación en los cuartos para cambio de ropas
debe ser satisfactoria, y la iluminación debe ser suficiente, con intensidad
uniforme de unas 20 bujías/pié.
ARTÍCULO 23. El agua para
consumo humano debe ser potable, es decir, libre de contaminaciones físicas,
químicas y bacteriológicas, Para la provisión de agua para beber se deben
instalar fuentes de agua con vasos individuales, o instalarse surtidores
mecánicos, Los surtidores mecánicos deben cumplir con las siguientes
especificaciones:
a). El chorro de
la fuente debe emanar de una boquilla de material impermeable, e inoxidable,
colocada con un ángulo de 45o. con la vertical, aproximadamente, de manera que
el chorro sea producido en dirección oblicua, evitando en esta forma que la
boquilla o abertura sea contaminada por salpicaduras de agua o saliva. La
boquilla no debe ser inundada o sumergida en el caso de un atascamiento de la
fuente.
b). La boquilla
debe estar protegida por guardas de materiales inoxidables, para evitar que las
personas puedan tener contacto con ella.
c). El chorro
inclinado que mana de la boquilla no debe tocar las guardas, para evitar las
salpicaduras.
d).
La taza será construida de modo que no se produzca salpicadura en el
sitio donde el chorro caiga sobre la taza.
e). La tubería de
entrada de agua a la fuente estará provisto de válvula ajustable con su llave,
para regular la rata de flujo del chorro, cuya intensidad debe permitir beber
cómodamente sin que las personas se acerquen a menos de 15 centímetros de la
boquilla. La válvula usada por el público servirá solo para abrir y cerrar el
chorro de agua.
f). La fuente se instalará
a una altura que de la mayor comodidad a las personas que la utilicen.
Cuando se empleen
vasos individuales, estos deben estar en un estuche; además, debe haber un
recipiente para los vasos usados. Queda prohibido el uso de vasos comunes.
ARTÍCULO 24. Se debe instalar,
por lo menos, un sistema de suministro de agua para beber, por cada cincuenta
(50) trabajadores. Si se usa hielo para enfriar el agua, se evitará el contacto
directo del hielo con el agua. Se prefieren cámaras de enfriamiento con
tuberías a través de las cuales circule el agua; sin embargo, si no se dispone
de éstas, se puede usar un recipiente cerrado con su compartimiento separado
para el hielo, y su llave para la salida del agua fresca. En ningún caso se
permitirá el uso de recipientes abiertos, de los que haya que verter o extraer
el agua mediante tazas.
ARTÍCULO 25. En los
establecimientos de trabajo, los comedores, casinos, se deberán ubicar fuera de
los lugares de trabajo, y separados de otros locales, y de focos insalubres o
molestos.
ARTÍCULO 26. Los pisos, paredes
y techos serán lisos y de fácil limpieza. Tendrán iluminación, ventilación y
temperatura adecuada. Las aberturas hacia el exterior, deben estar provistas de
anjeo, y las puertas deben cerrar automáticamente.
ARTÍCULO 27. Todos los gases,
humos y vapores producidos y dispersados en la cocina, serán extraídos por
ventilación local constituida por una campana de succión, colector, ventilador
y ducto de salida con sombrerete; se suministrará aire de reemplazo en el lugar
donde se instale el sistema de ventilación.
ARTÍCULO 28. Se mantendrá en
todo momento limpio el local; los residuos de los alimentos o sobrantes se
depositarán en un recipiente cerrado para su evacuación. Se conservarán los
alimentos que se descomponen a temperatura ambiente, en neveras o congeladores.
Se dispondrá de agua potable para el cocimiento de las comidas y para el lavado
de los utensilios de la cocina.
(SEGÚN
RESOLUCION 2400 DE 1979 DE MAYO 22) SE LE DARA MAYOR PRIORIDAD A LA RESOLUCION
2400 RESPECTO A LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
(DECRETO 0723 DEL 15 DE ABRIL DEL 2013) DECRETO 0723 DE CONTRATACION Y SEGURIDAD SOCIAL